¿Ser felices en el trabajo es lo que nos lleva al éxito?, o al revés.

La revolución tecnológica tiene en alerta a las empresas tanto por la inversión que deben realizar para adecuar sus procesos e infraestructuras ante esta nueva realidad como por el impacto que este cambio comienza a tener en el bienestar y la salud mental de sus colaboradores, sin importar si pertenecen a las nuevas o anteriores generaciones.

Tal Ben-Shahar, exprofesor de sicología positiva y de liderazgo de la Universidad de Harvard y quien intervino en el congreso de Confecámaras, en Cartagena, se refirió a las formas en que las empresas pueden elevar el bienestar y la felicidad de sus colaboradores, pero, además, a cómo la gente puede encontrar el equilibrio entre trabajo y felicidad.

Siempre se aduce al capital humano como la esencia de las empresas, pero en épocas de crisis, es lo primero que se sacrifica. ¿Cómo evitar que esto afecte a la organización?

Cuando los tiempos son difíciles, a corto plazo puede tener sentido ahorrar en capital humano. Después de todo, no parece urgente. Sin embargo, a largo plazo, por supuesto, es un error. Las organizaciones más exitosas son aquellas que atraviesan tiempos difíciles sin erosionar los fundamentos, las bases del negocio. Esto es, precisamente, lo que es el capital humano.

¿De qué se trata la psicología positiva y cómo se aplica al entorno empresarial?

La psicología positiva es esencialmente la ciencia de la felicidad, estudiar los factores que aumentan el bienestar individual, relacional y organizacional. Y cito algunos ejemplos de cómo las compañías pueden aplicarla. Primero, las empresas pueden ayudar a sus empleados a identificar y ejercer sus fortalezas. Las personas que conocen y usan sus fortalezas son más felices, están más motivadas y tienen más éxito en su trabajo. Segundo, proporcionar lo que la profesora de Harvard Amy Edmondson llama ‘seguridad psicológica’, que es la confianza de que ningún miembro del equipo será avergonzado o castigado si propone algo, pide ayuda o fracasa en una tarea. Cuando los errores se comparten y discuten, todos los miembros del equipo pueden aprender y mejorar. Cuando se ocultan, no hay aprendizaje y es más probable que los errores se repitan. Tercero, motivan a los empleados a hacer ejercicio con regularidad: tres sesiones semanales de 30 minutos cada una tienen el mismo efecto que nuestra medicación psiquiátrica más poderosa. Por último, alientan a los empleados a tomar descansos regulares durante el día y respetan su tiempo en casa. Estar ‘encendido’ todo el tiempo no es útil para el empleado ni para la organización. Más no es necesariamente mejor. Necesitamos recargar nuestras baterías. La creatividad y la productividad disminuyen cuando no hay momentos de recuperación. Y eso incluye las vacaciones.

¿Cómo encontrar el equilibrio entre el trabajo por sobrevivencia y el que le da felicidad a una persona?

No siempre es fácil, o incluso posible. Por supuesto, la principal prioridad es la supervivencia, y si el placer es el costo de satisfacer las necesidades básicas de mi familia, que así sea. Dicho esto, a menudo es posible ser feliz mientras se atienden las necesidades básicas. Si dedicamos algunas horas a la semana a hacer cosas que nos brindan significado y placer, eso impactará positivamente toda nuestra semana. No es una opción de todo o nada: o hago lo que me hace feliz todo el tiempo o renuncio a la felicidad por completo. Las islas de felicidad durante todo el día o la semana son importantes.

¿Ser feliz desde el punto de vista laboral es garantía para ser un líder en una empresa?

Nada garantiza el éxito. Pero aumentar los niveles de felicidad eleva la probabilidad de éxito. La mayoría de la gente cree que el éxito conducirá a la felicidad, pero sabemos por varias investigaciones que esa felicidad es temporal, de corta duración. Por contra, cuando experimentamos emociones placenteras somos más creativos, más productivos, más motivados, formamos mejores relaciones y somos más saludables físicamente, con lo cual tendremos más posibilidad de tener éxito. ¡La felicidad es una buena inversión!

Tomado de: El tiempo. Edición del 15 de Septiembre de 2019

Gestión integral para promover la salud y prevenir la enfermedad laboral en la organización.

La Enfermedad laboral conlleva una serie de responsabilidades  ya definidas en la legislación colombiana, las cuales integran acciones de  prevención, control y manejo de las mismas una vez  calificadas, y que  se deben implementar y evidenciar a través del Sistema de Gestión de seguridad y salud en el trabajo -SGSST. (Decreto 1072 de 2014). Una organización que gestione la Enfermedad Laboral ha dado un paso mas en el cumplimiento de las políticas de responsabilidad social empresarial definidas para uno de los grupos de interés mas importantes    de    una   organización “ Los Trabajadores”. 

La calificación de enfermedad de “Origen  laboral” tiene una connotación que conlleva un nivel de responsabilidad empresarial mayor, y denota una  oportunidad de mejora en la gestión ante  el cumplimiento de la normatividad legal Colombiana; es así que la organización se ve expuesta a sanciones por parte de los entes como Ministerio de la Protección social y demandas del orden  civil y penal, el debilitamiento  de  la imagen corporativa, que se convierte en un tema muy sensible,  cuando se  empieza a percibir por parte de los grupos de interés tanto internos como externos, como una empresa “No segura para trabajar”.

Así mismo las empresas y Organizaciones,  está llamadas a orientar las políticas de  Recursos Humanos para aportar   a  dos   de     los 17    Objetivos    de Desarrollo  Sostenible  del milenio (ODS) propuestos  por    la  ONU  en     año    2015: “3. Salud y Bienestar; 8. Trabajo  decente y crecimiento económico”;

Por tanto fortalecer la gestión  de los temas relacionados con Medicina  Preventiva y del Trabajo, dentro del SGSST de la organización, es avanzar en la prevención de  enfermedades laborales de manera mas efectiva.

Una consultoría guiada por expertos que osculten sobre temas estratégicos dentro del proceso de SGSST, marcará la diferencia:

Temas objeto de análisis por parte de la consultoría:

  •  Estadística de enfermedad laboral;
  •  Sistemas de vigilancia epidemiológicos;
  •  Matriz de peligros;
  •  Plan de trabajo anual;
  • Proceso de selección;
  • Proceso de inducción;
  • Medicina  Laboral: (Valoraciones  y exámenes ocupacionales);
  • Programas de Prevención y Promoción en salud;
  • Recomendaciones  medico – laborales;
  • Reintegros post incapacidad;
  • Temas de bienestar;
  • Procesos de calificación ( Medicina laboral, Juntas Regional y Nacional);
  • Relacionamiento con medicina laboral;
  • Relacionamiento con otros procesos estratégicos:  (Comunicaciones, cambio y cultura, Jurídica); y
  • Relacionamiento con Sindicato, si existe

Desarrollar los aspectos anteriormente relacionados es fortalecer su SGSST de manera integral, significa proteger a la organización de   sanciones económicas contempladas  en  el   Art. 91 de  la  ley  1295 de 1994, modificada parcialmente por el  Art. 115 del Decreto  2150 de 1995; el Art. 13 de la Ley 1562 de 2012; Decreto 1477 de 2014; Cap. 2 Título 4 del Decreto 1072 de 2015; De otra parte es fortalecer la imagen Corporativa frente a los grupos de interés,  que a corto y mediano plazo pueden llegar a impactar las finanzas de la organización.

 Por: Mauren Yolanda Castro Páez
Ps. Especialista en salud ocupacional
Licencia Nro. 7991

El Arbitraje

El arbitraje consiste, entonces, en la solución de un conflicto cuyo objeto sea transigible por medio de un tribunal de arbitramento compuesto por particulares, quienes no tienen la investidura de jueces del Estado, ni ninguna otra de carácter oficial, aunque si adquieren la primera para adelantar y fallar el proceso que se somete a su jurisdicción, mediante una decisión que se denomina laudo y que la ley equipara a una sentencia judicial, desplazando naturalmente a los jueces normales y ordinarios en el conocimiento de dicha cuestión, pero ellos, sin embargo, conservan jurisdicción y competencia para actuar en otros conflictos distintos de aquellos que en cada caso se llevan a la justicia arbitral.

            A su turno, la tratadista MYRIAM SALCEDO CASTRO [1] al referirse a la naturaleza jurídica  de la  justicia arbitral expresó lo siguiente:

            «En Francia, el arbitraje es considerado como una justicia convencional y privada. En Colombia, el arbitraje también es una justicia convencional calificada como función pública, a pesar de ser asegurada por particulares»

Tomado el artículo sobre el arbitraje se han perfilado en la doctrina diversas definiciones. El tratadista JULIO BENETTI SALGAR[2] se refiere- SIC.


[1] El Arbitraje en los contratos concluidos por la administración, estudio de derecho comparado francés y colombiano, Editorial Universidad del Rosario, Colección Textos de Jurisprudencia, agosto de 2006, página 16 y siguientes

[2] El Arbitraje en el Derecho Colombiano, editorial Temis, segunda edición actualizada, 2001, página 15

Gestión efectiva del riesgo psicosocial / una apuesta a la calidad de vida y productividad empresarial

Una empresa con casos de enfermedad laboral de origen psicosocial, está llamada a fortalecer  las actividades definidas en el Sistema de Gestión de seguridad y salud en el trabajo (SGSST), con un plan de acción efectivo que involucre diferentes procesos de la organización, a fin de integrar recursos que permitan mejorar el indicador de Riesgo psicosocial.

Según datos recientes de la Organización mundial de la salud (OMS), las cifras de enfermedad mental, van en aumento; por ello los gobiernos cada día trabajan en políticas sobre estilos de vida saludable, que ayuden a promover estados de bienestar en la población. En Colombia El Ministerio de la Protección Social, ha implementado acciones concretas para  controlar el aumento de la enfermedad mental en la población trabajadora y es así como ha reglado  acciones a través de la Ley 1010 de 2006; Resolución 2646 de 2008; Resoluciones 652 y 1356 de 2012; Art.9 de la Ley 1616 Enero de 2013, y  Resolución 2404 de 2019.

Son empresas que requieren innovar la manera como se viene interviniendo el Riesgo; exige del Equipo Directivo, líder del área de Recursos Humanos  y responsable del  SGSST, orientar el interés en identificar  oportunidades de mejora, y focalizar su contribución a uno de los aspectos, sino el  mas sensible del  SGSST. Estas acciones contribuyen de manera significativa al cumplimiento del indicador definido para dos de   los    17    Objetivos    de Desarrollo  Sostenible  del milenio  (ODS) propuestos  por    la  ONU  en     año    2015: “3. Salud y Bienestar; 8. Trabajo  decente y crecimiento económico”.

En este punto es importante permitirse una consultoría orientada por conocedores expertos en el tema, que osculten sobre los siguientes aspectos objeto de análisis:

  • Análisis al Diagnóstico batería de riesgo psicosocial
  • Documento “Sistema de vigilancia epidemiológico de Riesgo Psicosocial”
  • Plan de trabajo del SGSST en Riesgo psicosocial
  • Meta en riesgo psicosocial
  • Como y que áreas de soporte de la organización se involucran con el plan de acción de Riesgo psicosocial. Comunicaciones, Cambio y Cultura, Jurídica
  • Tratamiento de trabajadores con incapacidad o recomendaciones medico – laborales.
  • Tratamiento de casos en proceso de calificación de E.L. por Riesgo psicosocial y casos ya calificados.
  • Temas de bienestar empresarial
  • Relacionamiento con: (medicinal laboral, Sindicato si existe)
  • Reglamento interno de trabajo
  • Riesgos (responsabilidad compartida- trabajador- empleador)

La revisión y conocimiento de los aspectos anteriormente relacionados, permiten al consultor coadyuvar al personal de la Dirección a fortalecer los  procesos  asociados  al  SGSST, a  través  de  mejores  prácticas  que

protegen la organización de una posible afectación en la imagen corporativa frente a los grupos de interés, y un aspecto  de la mayor atención como es, minimizar el riesgo de  sanciones económicas contempladas  en  el   Art. 91 de  la  ley  1295 de 1994, modificada parcialmente por el  Art. 115 del Decreto  2150 de 1995; el Art. 13 de la Ley 1562 de 2012; Sección II parte B Grupo IV del Decreto 1477 de 2014; Art. 2.2.4.6.8 del Dec. 1072 de 2015; que a corto y mediano plazo pueden llegar a impactar las finanzas de la organización. Así mismo propenden por el mejoramiento del bienestar y la calidad de vida del trabajador, la optimización de recursos, y facilitan el cumplimiento de los  objetivos estratégicos de la organización.

Por: Mauren Yolanda Castro Páez
Ps. Especialista en salud ocupacional
Licencia Nro. 7991

Solidaridad Laboral

Hablemos un poco de la solidaridad laboral; cuando se da la solidaridad entre el contratista y el contratante, es porque ella se impone como una necesaria consecuencia de la afinidad de empresa o de objeto social, previsión que puede considerarse destinada a garantizar a los trabajadores la satisfacción de sus derechos. Lo que determina que el beneficiario o dueño de la obra asuma responsabilidad frente a los trabajadores del contratista por vía de la solidaridad, es la relación existente entre la actividad que desarrolle ese beneficiario o dueño de la obra y la que ejecute el contratista por medio de sus trabajadores…, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral M. P.: Dr. GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ, Sentencia: noviembre 30 de 2000, Referencia: Expediente 14993, Gaceta No.95. 66.

SOLIDARIDAD LABORAL. Opera por ministerio de la ley, pero sólo existe en tanto el directo empleador deba responder por el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones de los trabajadores y no lo haga…Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, M. P.: Dr. RAFAEL MÉNDEZ ARANGO, Sentencia: marzo 12 de 1997, Referencia: Expediente 9192, Gaceta No. 50.40

SOLIDARIDAD LABORAL. Para el pago de indemnizaciones. El principio de solidaridad es diferente al de la culpa, pues mientras la culpa se origina en un error de conducta del empleador, que forma parte de la causa de la obligación, que puede llegar a comprometer la responsabilidad de otros, la solidaridad que emana de la ley, viene a ser parte del efecto de la responsabilidad, trayendo al responsable solidario como un garante de las obligaciones que emanan del empleador…Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Labora Lam. P.: Dra. ISAURA VARGAS DÍAZ Sentencia: junio 19 de 2002 Referencia: Expediente 17432Decisión: No casa Gaceta o.:113.53

SOLIDARIDAD LABORAL. Respecto de contratistas independientes. El beneficiario de la realización de una obra o la prestación de un determinado servicio por parte de un contratista independiente no adquiere en virtud de la solidaridad prevista en el artículo 3º del Decreto 2351 de 1965, la condición de empleador de los trabajadores de ese empresario. El precepto mencionado determina claramente que el contratista independiente es el verdadero empleador, pero prevé la solidaridad como una especial garantía, derivada de la naturaleza protectora del derecho del trabajo, en el evento hipotético de que éste se encuentre insolvente o pretenda sustraerse de sus obligaciones patronales, haciendo también responsable por los mismos créditos al usuario de los servicios o dueño de la obra, cuando se trata de labores propias o inherentes al giro normal de sus actividades…,Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral M. P.: Dr. FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO Sentencia: Julio 9 de 1999Referencia: Expediente 11846GacetaNo.:78. y 36

SOLIDARIDAD LABORAL. Respecto de contratistas independientes. Si el contratista independiente, como directo patrono, está obligado a pagar la pensión por haberle el trabajador prestado sus servicios por lo menos 20 años, el beneficiario del trabajo o dueño de la obra responde solidariamente de esa pensión. Mas no puede responder solidariamente de una deuda que no existe en cabeza del patrono directamente obligado.., Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral M. P.: Dr. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Sentencia: Marzo 10 de 2000 Referencia: Expediente 13134
Gaceta No.: 86. 48

SOLIDARIDAD LABORAL. Sanción moratoria. Responsabilidad solidaria del contratista independiente y el beneficiario del trabajo o dueño de la obra. La acción moratoria no es en ningún caso automática, pues resultaría absurdo que solamente pueda intentar exonerarse de ella el propio empleador alegando que su conducta estuvo revestida de buena fe, pero no pueda hacer lo mismo el deudor solidario que en su calidad de dueño de la obra o beneficiario del trabajo debe salir a responder por el monto de las obligaciones laborales contraídas por aquél. Constituye un tratamiento asimétrico con el deudor solidario que se le obligue en virtud de un mandato legal al cubrimiento de las cargas laborales dejadas por el contratista independiente, pero al mismo tiempo se limite su derecho de defensa y se le cercene la posibilidad de poder alegar que su conducta es de buena fe cuando demuestre que estuvo presto a pagar o canceló lo que honestamente creyó deber. Sería tanto como poner en el mismo plano la conducta de quien nada adujo ni mostró ningún interés en satisfacer las obligaciones a su cargo directamente, y la del que pretendió cumplir en lo que estimó le correspondía pagar solidariamente. De modo que el beneficiario del trabajo o dueño de la obra puede ser liberado total o parcialmente del pago de la sanción moratoria que se le reclame siempre que acredite con razones de peso que su conducta estuvo revestida de buena fe…Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación LaboralM. P.: Dr. CARLOS ISAAC NADER Sentencia: abril 22 de 2004 Referencia: Expediente 21074 Decisión: Casa parcialmente Gaceta No.: 135. 55

Fuente: Corte Suprema de Justicia Colombia