Gestión integral para promover la salud y prevenir la enfermedad laboral en la organización.

La Enfermedad laboral conlleva una serie de responsabilidades  ya definidas en la legislación colombiana, las cuales integran acciones de  prevención, control y manejo de las mismas una vez  calificadas, y que  se deben implementar y evidenciar a través del Sistema de Gestión de seguridad y salud en el trabajo -SGSST. (Decreto 1072 de 2014). Una organización que gestione la Enfermedad Laboral ha dado un paso mas en el cumplimiento de las políticas de responsabilidad social empresarial definidas para uno de los grupos de interés mas importantes    de    una   organización “ Los Trabajadores”. 

La calificación de enfermedad de “Origen  laboral” tiene una connotación que conlleva un nivel de responsabilidad empresarial mayor, y denota una  oportunidad de mejora en la gestión ante  el cumplimiento de la normatividad legal Colombiana; es así que la organización se ve expuesta a sanciones por parte de los entes como Ministerio de la Protección social y demandas del orden  civil y penal, el debilitamiento  de  la imagen corporativa, que se convierte en un tema muy sensible,  cuando se  empieza a percibir por parte de los grupos de interés tanto internos como externos, como una empresa “No segura para trabajar”.

Así mismo las empresas y Organizaciones,  está llamadas a orientar las políticas de  Recursos Humanos para aportar   a  dos   de     los 17    Objetivos    de Desarrollo  Sostenible  del milenio (ODS) propuestos  por    la  ONU  en     año    2015: “3. Salud y Bienestar; 8. Trabajo  decente y crecimiento económico”;

Por tanto fortalecer la gestión  de los temas relacionados con Medicina  Preventiva y del Trabajo, dentro del SGSST de la organización, es avanzar en la prevención de  enfermedades laborales de manera mas efectiva.

Una consultoría guiada por expertos que osculten sobre temas estratégicos dentro del proceso de SGSST, marcará la diferencia:

Temas objeto de análisis por parte de la consultoría:

  •  Estadística de enfermedad laboral;
  •  Sistemas de vigilancia epidemiológicos;
  •  Matriz de peligros;
  •  Plan de trabajo anual;
  • Proceso de selección;
  • Proceso de inducción;
  • Medicina  Laboral: (Valoraciones  y exámenes ocupacionales);
  • Programas de Prevención y Promoción en salud;
  • Recomendaciones  medico – laborales;
  • Reintegros post incapacidad;
  • Temas de bienestar;
  • Procesos de calificación ( Medicina laboral, Juntas Regional y Nacional);
  • Relacionamiento con medicina laboral;
  • Relacionamiento con otros procesos estratégicos:  (Comunicaciones, cambio y cultura, Jurídica); y
  • Relacionamiento con Sindicato, si existe

Desarrollar los aspectos anteriormente relacionados es fortalecer su SGSST de manera integral, significa proteger a la organización de   sanciones económicas contempladas  en  el   Art. 91 de  la  ley  1295 de 1994, modificada parcialmente por el  Art. 115 del Decreto  2150 de 1995; el Art. 13 de la Ley 1562 de 2012; Decreto 1477 de 2014; Cap. 2 Título 4 del Decreto 1072 de 2015; De otra parte es fortalecer la imagen Corporativa frente a los grupos de interés,  que a corto y mediano plazo pueden llegar a impactar las finanzas de la organización.

 Por: Mauren Yolanda Castro Páez
Ps. Especialista en salud ocupacional
Licencia Nro. 7991

Gestión efectiva del riesgo psicosocial / una apuesta a la calidad de vida y productividad empresarial

Una empresa con casos de enfermedad laboral de origen psicosocial, está llamada a fortalecer  las actividades definidas en el Sistema de Gestión de seguridad y salud en el trabajo (SGSST), con un plan de acción efectivo que involucre diferentes procesos de la organización, a fin de integrar recursos que permitan mejorar el indicador de Riesgo psicosocial.

Según datos recientes de la Organización mundial de la salud (OMS), las cifras de enfermedad mental, van en aumento; por ello los gobiernos cada día trabajan en políticas sobre estilos de vida saludable, que ayuden a promover estados de bienestar en la población. En Colombia El Ministerio de la Protección Social, ha implementado acciones concretas para  controlar el aumento de la enfermedad mental en la población trabajadora y es así como ha reglado  acciones a través de la Ley 1010 de 2006; Resolución 2646 de 2008; Resoluciones 652 y 1356 de 2012; Art.9 de la Ley 1616 Enero de 2013, y  Resolución 2404 de 2019.

Son empresas que requieren innovar la manera como se viene interviniendo el Riesgo; exige del Equipo Directivo, líder del área de Recursos Humanos  y responsable del  SGSST, orientar el interés en identificar  oportunidades de mejora, y focalizar su contribución a uno de los aspectos, sino el  mas sensible del  SGSST. Estas acciones contribuyen de manera significativa al cumplimiento del indicador definido para dos de   los    17    Objetivos    de Desarrollo  Sostenible  del milenio  (ODS) propuestos  por    la  ONU  en     año    2015: “3. Salud y Bienestar; 8. Trabajo  decente y crecimiento económico”.

En este punto es importante permitirse una consultoría orientada por conocedores expertos en el tema, que osculten sobre los siguientes aspectos objeto de análisis:

  • Análisis al Diagnóstico batería de riesgo psicosocial
  • Documento “Sistema de vigilancia epidemiológico de Riesgo Psicosocial”
  • Plan de trabajo del SGSST en Riesgo psicosocial
  • Meta en riesgo psicosocial
  • Como y que áreas de soporte de la organización se involucran con el plan de acción de Riesgo psicosocial. Comunicaciones, Cambio y Cultura, Jurídica
  • Tratamiento de trabajadores con incapacidad o recomendaciones medico – laborales.
  • Tratamiento de casos en proceso de calificación de E.L. por Riesgo psicosocial y casos ya calificados.
  • Temas de bienestar empresarial
  • Relacionamiento con: (medicinal laboral, Sindicato si existe)
  • Reglamento interno de trabajo
  • Riesgos (responsabilidad compartida- trabajador- empleador)

La revisión y conocimiento de los aspectos anteriormente relacionados, permiten al consultor coadyuvar al personal de la Dirección a fortalecer los  procesos  asociados  al  SGSST, a  través  de  mejores  prácticas  que

protegen la organización de una posible afectación en la imagen corporativa frente a los grupos de interés, y un aspecto  de la mayor atención como es, minimizar el riesgo de  sanciones económicas contempladas  en  el   Art. 91 de  la  ley  1295 de 1994, modificada parcialmente por el  Art. 115 del Decreto  2150 de 1995; el Art. 13 de la Ley 1562 de 2012; Sección II parte B Grupo IV del Decreto 1477 de 2014; Art. 2.2.4.6.8 del Dec. 1072 de 2015; que a corto y mediano plazo pueden llegar a impactar las finanzas de la organización. Así mismo propenden por el mejoramiento del bienestar y la calidad de vida del trabajador, la optimización de recursos, y facilitan el cumplimiento de los  objetivos estratégicos de la organización.

Por: Mauren Yolanda Castro Páez
Ps. Especialista en salud ocupacional
Licencia Nro. 7991