El arbitraje consiste, entonces, en la solución de un conflicto cuyo objeto sea transigible por medio de un tribunal de arbitramento compuesto por particulares, quienes no tienen la investidura de jueces del Estado, ni ninguna otra de carácter oficial, aunque si adquieren la primera para adelantar y fallar el proceso que se somete a su jurisdicción, mediante una decisión que se denomina laudo y que la ley equipara a una sentencia judicial, desplazando naturalmente a los jueces normales y ordinarios en el conocimiento de dicha cuestión, pero ellos, sin embargo, conservan jurisdicción y competencia para actuar en otros conflictos distintos de aquellos que en cada caso se llevan a la justicia arbitral.
A su turno, la tratadista MYRIAM SALCEDO CASTRO [1] al referirse a la naturaleza jurídica de la justicia arbitral expresó lo siguiente:
«En Francia, el arbitraje es considerado como una justicia convencional y privada. En Colombia, el arbitraje también es una justicia convencional calificada como función pública, a pesar de ser asegurada por particulares»
Tomado el artículo sobre el arbitraje se
han perfilado en la doctrina diversas definiciones. El tratadista JULIO BENETTI
SALGAR[2]
se refiere- SIC.
[1] El Arbitraje en los contratos concluidos por la administración, estudio de derecho comparado francés y colombiano, Editorial Universidad del Rosario, Colección Textos de Jurisprudencia, agosto de 2006, página 16 y siguientes
[2] El Arbitraje en el Derecho Colombiano, editorial Temis, segunda edición actualizada, 2001, página 15